Articulo 47 sexies Reg (U...to del IVA

Articulo 47 sexies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 47 sexies

Vigente

El Estado miembro de identificación transmitirá sin demora por vía electrónica al Estado miembro de consumo la información necesaria para asociar cada ingreso con la declaración del IVA correspondiente.