Artículo 47 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 47. Requisitos de los sistemas de Inteligencia Artificial.
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Copiloto jurídico
1. Las decisiones y actos en los que se haga uso de sistemas de Inteligencia Artificial deberán ser adoptadas por el órgano competente, previa evaluación del impacto en la protección de los datos personales, de acuerdo con la normativa vigente.
2. En la utilización de Inteligencia Artificial se establecerán procedimientos de supervisión efectiva del uso de sistemas de Inteligencia Artificial por parte del personal empleado público, garantizando el uso ético y respetuoso con los derechos fundamentales de las personas y del medio ambiente.
3. En la utilización de la Inteligencia Artificial, la Administración regional garantizará que la toma de decisiones derivadas de su uso cumpla con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas, trazabilidad, auditabilidad, claridad, accesibilidad, sostenibilidad, seguridad y protección de datos, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
4. La Administración regional implantará un sistema de evaluación y gestión de riesgos asociado a la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial, que comprenda desde la concepción y diseño del sistema, hasta la identificación de posibles riesgos y las medidas de mitigación, en su caso. Asimismo, realizará auditorías periódicas de los programas de Inteligencia Artificial utilizados, al objeto de detectar y corregir posibles sesgos discriminatorios y evaluaciones en materia de protección de datos.
5. Cuando la Administración regional haga uso de la Inteligencia Artificial, deberá informar a la ciudadanía acerca de los requisitos regulados en este artículo, que serán publicados en el Catálogo de procedimientos administrativos, de manera clara y accesible, en los términos que se regulen en la normativa de desarrollo.
