Articulo 47 Simplificació... normativa

Articulo 47 Simplificación y mejora de la regulación normativa

Ver Indice
»

Artículo 47. Modificación del artículo 12 de la Ley 18/2002

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 18/2002, que quedan redactados del siguiente modo:

"3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito.

"4. El Registro General de Cooperativas debe notificar al departamento de la Generalidad competente en materia de entidades financieras y de crédito las inscripciones de sociedades cooperativas con sección de crédito, para ejercer conjuntamente las funciones de tutela."