Articulo 47 Sindicatura de Cuentas
Articulo 47 Sindicatura de Cuentas

Articulo 47 Sindicatura de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Relaciones con el Tribunal de Cuentas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas se regulan mediante un convenio. Este convenio debe establecer los mecanismos mediante los que la Sindicatura de Cuentas participa en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable, sin perjuicio de otras funciones que pueda delegar posteriormente el Tribunal de Cuentas.

2. Cuando la Sindicatura de Cuentas ejerce la función de fiscalización debe aplicar los procedimientos establecidos por la normativa específica de la Sindicatura, salvo las sanciones por falta de colaboración que puedan imponerse a los entes fiscalizados.

3. La Sindicatura de Cuentas, cuando participa en los procedimientos jurisdiccionales, debe ajustarse a la normativa que rige para el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las especificidades organizativas internas de la Sindicatura, reguladas mediante un acuerdo del Pleno, en los términos establecidos por el reglamento de régimen interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010