Articulo 47 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»Artículo 47. Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial.
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1. Los bienes integrantes del depósito patrimonial obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida. En el caso del depósito patrimonial voluntario, el plazo de tres meses para efectuar la entrega se computará desde que se notifique la resolución a que se refiere el apartado 2 del artículo 44, o desde la fecha de la firma del convenio a que se refieren los apartados 3 y 4 delcitado precepto.
2. Los bienes se entregarán en los servicios o centros que se establecen en el artículo 42.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. (JA de 07-04-2026) en vigor desde 07-04-2027
