Articulo 47 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 47. Causas de modificación
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El acuerdo de integración tiene que modificarse en los casos siguientes:
a) Por cambios en las características de los equipamientos que impliquen una variación del tipo de equipamiento establecido por el acuerdo de integración.
b) Por otras alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta en el acuerdo de integración.
