Articulo 47 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 47. Alegaciones a las calificaciones.
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1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.
2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.
