Articulo 47 Sobre la Dehesa

Articulo 47 Sobre la Dehesa

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Artículo 47.

Vigente

Se podrán conceder auxilios técnicos cuando todos los titulares dominicales de los distintos aprovechamientos que recaigan sobre una misma dehesa soliciten conjuntamente de la Consejería de Agricultura y Comercio que redacte un proyecto en el que, teniendo en cuenta las valoraciones de los aprovechamientos existentes, se especifique o determine la parte concreta de la dehesa que corresponde adjudicar a cada titular en equivalencia del valor asignado al derecho de cada uno, siempre que la división permita un correcto aprovechamiento de las dehesas resultantes.