Articulo 47 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 47 Sostenibilidad Energética de Euskadi

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Artículo 47.- Acuerdos voluntarios.

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1.- Las empresas e instituciones públicas pueden comprometerse, mediante acuerdos voluntarios, a desarrollar estrategias para alcanzar objetivos más exigentes que los legalmente establecidos en materia de sostenibilidad energética.

2.- Los acuerdos voluntarios, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran necesarias, serán de obligado cumplimiento para las partes.

3.- El departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco promoverá e impulsará la colaboración social en el uso responsable de la energía para la consecución de los objetivos de esta ley, lo que podrá incluir la suscripción de los acuerdos voluntarios precisos con agentes del sector energético y otros agentes sociales.

4.- Las administraciones públicas vascas deberán publicar los acuerdos voluntarios que suscriban en materia de sostenibilidad energética, manteniendo actualizada y disponible para el público la información que obre en su poder sobre ellos.