Articulo 47 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Devengo.
Vigente
Las tasas recogidas en el artículo 46 se devengarán en el momento de acordarse la correspondiente inscripción en los registros oficiales de la CNMV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015