Articulo 47 Taxi
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»Artículo 47. Depósito del vehículo
Vigente
Si la Administración debe hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley, puede acordar, cuando su valor residual resulte claramente insuficiente para, si procede, hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la correspondiente sanción, el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la destrucción y descontaminación posteriores si, una vez finalizado el procedimiento incoado y siendo firme la correspondiente sanción administrativa, el titular del vehículo no ha enmendado la causa que dio lugar a la inmovilización.
Modificaciones
- Modificación realizada (47, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 14-03-2015