Articulo 47 Taxi de Navarra
Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.
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1. Cuando de la existencia de puntos específicos, tales como estaciones ferroviarias o de autobuses, aeropuertos, ferias, mercados, polígonos industriales, centros comerciales o de ocio y otros similares, en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los taxis del municipio en que dichas instalaciones estén situadas, o se den circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, el Departamento competente en materia de transportes podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia de taxi en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.
2. En aquellos municipios que no dispongan de licencias podrán recoger viajeros los titulares de las licencias de taxi de otros municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
