Articulo 47 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 47 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 47. Personas responsables.

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Se considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.