Artículo 47 ter Medidas F...005 C León

Artículo 47 ter Medidas Financieras 2005 C. León

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Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

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