Artículo 47 ter Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (47 ter (pasa a ser 51)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(CL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (47 ter (se añade)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
