Articulo 47 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 47 ter Reglament...al Canario

Articulo 47 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47 ter.- Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación a través de la presentación de la declaración censal de modificación y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.