Articulo 47 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 47 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 47 ter.- Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación a través de la presentación de la declaración censal de modificación y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Modificaciones
- Modificación realizada (47 ter) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014