Artículo 47 ter Reglament... -Bizkaia-

Artículo 47 ter Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 47 ter.-Libro registro de operaciones económicas.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2022)

1. Los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el artículo 39 undecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

2. La llevanza del libro registro de operaciones económicas se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, según los términos dispuestos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, registrándose todas las operaciones económicas, que se clasificarán en los siguientes capítulos:

- Capítulo de facturas emitidas.

- Capítulo de facturas recibidas.

- Capítulo de bienes de inversión.

- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.

- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.

- Capítulo de movimientos contables.

En particular, en el Capítulo de facturas emitidas, se deberán registrar los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto.