Articulo 47 terdecies Reg...to del IVA

Articulo 47 terdecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 47 terdecies

Vigente

(Incluida la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, que afecta a la letra b)

A efectos de la aplicación uniforme del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar las siguientes medidas con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 58, apartado 2:

a) los detalles técnicos, incluido el mensaje electrónico corriente, para la presentación de la información a que se refieren el artículo 47 ter, apartado 1, el artículo 47 quater, apartado 1, y el artículo 47 quinquies, apartado 1, y el formulario normalizado al que se hace referencia en el artículo 47 decies, apartado 3;

b) los detalles técnicos, incluido el mensaje electrónico corriente, para la presentación de la información a que se refieren el artículo 47 ter, apartados 2 y 3, el artículo 47 quater, apartados 2 y 3, el artículo 47 quinquies, apartado 2, el artículo 47 sexies, el artículo 47 septies, apartado 2, el artículo 47 decies, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 47 undecies, apartados 1, 2 y 3, así como los medios técnicos para la transmisión de dicha información;

c) los detalles técnicos para la transmisión entre los Estados miembros de la información a que se refiere el artículo 47 octies;

d) los detalles técnicos relativos a la verificación de la información a que se refiere el artículo 47 nonies por parte del Estado miembro de importación;

e) la información estadística y diagnóstica agregada extraída por la Comisión según se menciona en el artículo 47 duodecies, así como los medios técnicos para la extracción de dicha información.