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Articulo 47 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 47

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1 La Administración deportiva de la Generalidad tiene por objeto, en el campo del deporte de élite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Realiza esta tarea directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, así como mediante el asesoramiento y las ayudas a las federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento del régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito territorial. En cada caso, establece el pertinente convenio de colaboración, que puede extenderse a la confección y seguimiento de programas, la creación de escuelas deportivas de distintos niveles y la realización de tareas de investigación para sostener científica y técnicamente los programas propios o los efectuados en colaboración.

2 A tal fin, se otorgarán regímenes especiales de promoción y ayudas a los deportistas calificados de alto nivel.

3 La Administración deportiva de la Generalidad debe apoyar la participación de los deportistas catalanes con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales en las competiciones de alto nivel.