Articulo 47 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos
El tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Hidrocarburos, será el siguiente:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 17 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4,25 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0,70 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 17 euros por 1.000 litros.
- Modificación realizada por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(BOCM de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011