Articulo 47 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
Articulo 47 TR Disposicio...os cedidos

Articulo 47 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo. Dicha autoliquidación podrá llevarse a cabo por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014