Articulo 47 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 47. Pago.
Vigente
En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo. Dicha autoliquidación podrá llevarse a cabo por vía telemática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014