Articulo 47 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 47. Liquidación del Impuesto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación en el lugar, forma, plazo e impresos que establezca la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de los recargos que previene el artículo 27 de la Ley General Tributaria por liquidación extemporánea.
2. Las entidades sujetas a este impuesto deberán, al presentar la autoliquidación del impuesto, aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas a que se refiere este artículo, desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto, así como en su caso a la casa central cuando ésta se encuentre efectivamente radicada en Extremadura.
