Articulo 47 TR. Ley de Hacienda
Artículo 47. Especialidad cuantitativa de los créditos.
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1. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la infracción.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, podrán adquirirse bienes inmuebles cuyo importe sea superior a 601.012,10 euros, siempre que exista crédito suficiente en el momento de la firma de la escritura para hacer frente al 25 por ciento del precio. El pago del precio podrá distribuirse hasta en cuatro anualidades sucesivas, respetando las limitaciones a que se refiere el número 3 del artículo 48 de esta Ley.
