Articulo 47 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»Artículo 47.
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1. La Diputación General de Aragón establecerá un régimen de retribuciones de personal a su servicio, digno y acorde con la responsabilidad de las funciones desempeñadas.
2. Dicho régimen retributivo se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
