Articulo 47 TR Ley de ordenación del territorio
Articulo 47 TR Ley de ord...territorio

Articulo 47 TR. Ley de ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Urbanización y edificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Planes de Interés General de Aragón podrán autorizar la urbanización, siendo directamente ejecutables. Los correspondientes actos de edificación y uso del suelo, salvo que hubieran sido declarados Proyectos de Interés General de Aragón, quedarán sujetos a la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística conforme a la legislación urbanística.

2. Los Proyectos de Interés General de Aragón podrán autorizar la edificación, siendo directamente ejecutables sin necesidad de título habilitante de naturaleza urbanística, no pudiendo ser suspendidos sino por el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015