Articulo 47 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 47. Potestades de investigación y deslinde.
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Las potestades de investigación, deslinde y amojonamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de sus bienes patrimoniales, se regirán por lo establecido para los bienes demaniales en los artículos 14 y 15 de esta Ley y disposiciones concordantes.
