Articulo 47 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 47.- Adquisiciones sometidas a la normativa de contratación de las administraciones públicas.
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1.- La adquisición a título oneroso de bienes que tengan la consideración legal de contrato de suministro se regirá por lo establecido para este tipo de contratos en la normativa de contratación de las administraciones públicas.
2.- Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de contratos sujetos a la normativa de contratación de las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en ésta. La adquisición de estos derechos por medio de convenios de colaboración se ajustará a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios. En cualquier caso, la elección de la forma jurídica de convenio deberá ser expresamente motivada, y se relacionarán detalladamente las prestaciones a que se obliga la Administración.
