Articulo 47 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 47 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 47. Modalidades.

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La intermediación turística podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades.

agencias de viaje, centrales de reserva y cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016