Articulo 47 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 47. Modalidades.
Vigente
La intermediación turística podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades.
agencias de viaje, centrales de reserva y cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016