Articulo 47 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 47 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 47. Suspensión de los instrumentos de ordenación.

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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial. El acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes en razón de su incidencia territorial y previos informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del Municipio o Municipios afectados.

2. El acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000