Artículo 47 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 47. Tarifas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas.
|
| Interior - Euros | Exterior - Euros |
|---|---|---|
| 1.1 Informes que no requieran aplicación de medios técnicos. | 178,71 | 119,16 |
| 1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos. | 283,62 | 226,91 |
| 1.3 Actas de Inspección. | 142,95 | 95,33 |
| 1.4 Actas de prueba a presión. | 34,04 | 22,70 |
| 1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales. | 78,71 | 19,16 |
Tarifa 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros.
2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
Interior: 35,74 €.
Exterior: 23,83 €.
2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.
Interior: 68,06 €.
Exterior: 45,40 €.
2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.
Tarifa 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores.
Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.
De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4 +Px10-5.
De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4 +Px10-5.
Tarifa 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco.
4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.
Interior: 90,76 €.
Exterior: 68,06 €.
4.2 Fondos de saco: 34,04 €.
4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
Tarifa 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía
5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
Interior: 283,62 €.
Exterior: 226,91 €.
5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.
5.3 De investigación
5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.4 Concesión derivada de permiso de investigación
5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.
5.5 Concesiones directas.
5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.
5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
- Modificación realizada (47 (tarifa 2.5.6, se deroga)) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (47) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(AS de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
