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Articulo 47 Transparencia y buen gobierno de Galicia

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Artículo 47. Declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales

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1. Los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título están obligados a formular las siguientes declaraciones:

a) Declaración de actividades ante el Registro de Actividades de Altos Cargos. Esta vendrá referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad, pública o privada, que desarrollen por sí mismos o mediante sustitución o apoderamiento y que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses.

Esta declaración deberá incluir también aquellas actividades que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público, así como las renuncias o enajenaciones de participaciones en empresas que tuviesen que realizar para cumplir la norma.

b) Declaración de bienes patrimoniales ante el Registro de Bienes Patrimoniales referida a los que integren el patrimonio de la persona interesada, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, a la que se adjuntará la copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y al impuesto sobre el patrimonio en caso de que tenga obligación de presentarlo la persona declarante ante la Administración tributaria.

Esta declaración deberá incluir las participaciones en cualquier tipo de sociedad perteneciente al alto cargo.

Junto con esta declaración deberán presentar la declaración comprensiva de la situación patrimonial regulada en el artículo 49.4.

2. Las declaraciones mencionadas en los supuestos a) y b) del apartado anterior se efectuarán en los términos reglamentariamente establecidos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, del alto cargo.

3. Anualmente, durante el mes de julio, presentarán ante el Registro de Bienes Patrimoniales copia de las declaraciones tributarias mencionadas en la letra b) del apartado 1.