Articulo 47 Transporte de... Cantabria

Articulo 47 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 47. Establecimiento.

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1. El establecimiento de estaciones de transporte de viajeros por carretera que presten servicio a líneas interurbanas y de otras infraestructuras complementarias del mismo, deberá ser previamente autorizado por el órgano autonómico competente en materia de transportes, para lo que deberá presentarse por el promotor un proyecto elaborado con arreglo a las prescripciones que reglamentariamente se determinen.

2. Serán criterios determinantes para la aprobación del establecimiento de la estación de transporte de viajeros por carretera la conveniencia y necesidad de la misma para la mejora de las condiciones del transporte, la circulación y el tráfico de la zona de que se trate; la conexión con el transporte urbano y otros modos de transporte, así como la rentabilidad social de su implantación cuando la construcción o explotación haya de sufragarse, al menos parcialmente, con cargo a fondos públicos.

3. Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio destinado a las estaciones de transporte, dicha infraestructura, así como sus viales de acceso y zonas de servicio, deberá ser calificada por el planeamiento municipal como sistema general y no podrán incluirse determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de transporte. A estos efectos, se requerirá informe vinculante del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma con carácter previo a la aprobación inicial del planeamiento general o de cualquier modificación o revisión del mismo que pudiera afectar a los elementos anteriormente descritos.

Dicho informe deberá evacuarse por el órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses desde la entrada de la documentación completa en el registro de dicho órgano. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido recibido, se considerará que el informe es favorable.