Articulo 47 Transportes urbanos
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»Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores prescribirán: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
