Articulo 47 Turismo de C León -Derogada-

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Artículo 47. Plan turístico de zona.

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1. Declarada una zona de interés turístico preferente se procederá a la elaboración de un plan de ordenación de sus recursos turísticos y de fomento de la actividad turística.

2. Este Plan se elaborará por una Comisión en la que estarán representados la Consejería competente en materia de Turismo y las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se vea aceptado por la declaración.