Articulo 47 Turismo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 47. Servicios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (47) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
