Articulo 47 Turismo de Cataluña
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»Artículo 47. Servicios.
Vigente
Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011