Articulo 47 Turismo de Galicia
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Artículo 47. Tramitación electrónica.

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Los procedimientos contemplados en el presente capítulo podrán sustanciarse a través de las nuevas tecnologías, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011