Articulo 47 Turismo de Murcia
Artículo 47.- Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes.
1.- El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos, rótulos, anuncios o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin las formalidades exigidas.
2.- Efectuar cambios, sin comunicación al organismo competente en materia de turismo, en la titularidad o denominación del establecimiento turístico.
3.- Las deficiencias en la prestación de los servicios, según la clasificación reconocida a las empresas o establecimientos turísticos o según el contrato firmado con el usuario.
4.- No observar la adecuada limpieza o funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario, utensilios y equipos de los establecimientos turísticos.
5.- La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos, en cuanto a la presentación y buen trato a la clientela, que suponga falta de respeto y consideración a la misma.
6.- La no expedición o incorrecta cumplimentación de facturas o comprobantes reglamentarios relativos a los servicios prestados.
7.- La facturación por servicios no solicitados por el cliente.
8.- No poner los precios a disposición de los usuarios de los servicios turísticos, no darles la obligada publicidad o exigir precios superiores a los publicitados o contratados.
9.- La deficiente información a los usuarios sobre las características, naturaleza o precios de los servicios turísticos que induzca a confusión.
10.- La realización de acampada libre contraviniendo lo establecido en la normativa de campings.
11.- Aumentar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos hoteleros.
12.- Instalar camas supletorias en establecimientos hoteleros incumpliendo alguno de los requisitos exigidos.
13.- Aumentar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos no hoteleros.
14.- Omitir la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos, o no conservar la copia de la citada hoja durante el tiempo establecido por la normativa turística.
15.- Carecer de hojas de reclamaciones o no entregarlas a los clientes inmediatamente a su petición.
16.- Admitir reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas, cuando la empresa infractora facilite al usuario afectado alojamiento en otros establecimientos de características y precios similares, o el incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas.
17.- Incumplir las normas sobre el horario del derecho a la ocupación en los establecimientos de alojamiento turístico.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014