Articulo 47 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 47. Acciones de I+D+I

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1. El Consell, a través del departamento competente en materia de turismo, fomentará la cultura de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) entre los agentes profesionales del sector turístico valenciano, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas, los productos y los destinos turísticos, su sostenibilidad social y ambiental y las sinergias con el resto del sistema productivo valenciano.

2. Asimismo, dicho departamento profundizará en la investigación y análisis de la evolución del sector turístico en una doble vertiente: el análisis de las operaciones estadísticas nacionales o regionales de ámbito turístico y la transferencia de resultados al sector como instrumento dirigido a mejorar su conocimiento, orientar su innovación e incrementar su competitividad y sostenibilidad.

3. Los programas de análisis de la actividad turística procurarán la colaboración de las demás administraciones públicas a efectos de evitar solapamientos y promover sinergias beneficiosas para el conjunto del sector turístico valenciano.

4. El Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas (Invattur) es el centro adscrito al departamento competente en materia de turismo, especializado en la generación y transferencia de conocimiento turístico y una plataforma de encuentro de los agentes del sector turístico para el desarrollo de proyectos de I+D+I y la adaptación a las nuevas tendencias del mercado turístico que se ocupa del impulso a la investigación, el desarrollo tecnológico y de la innovación en el sector turístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018