Articulo 47 Turismo de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 47. Normativa aplicable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (47) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
