Articulo 47 Turismo de La Rioja

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Artículo 47. Normativa aplicable.

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El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones