Artículo 47 Universidades de C León

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Artículo 47. Modelo de financiación.

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1. Las Universidades públicas de Castilla y León dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. Las transferencias que la comunidad destine a financiar a las Universidades públicas responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos.

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