Articulo 47 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 47. Retención en precio.

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Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.