Articulo 47 Vivienda
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Artículo 47. Personas beneficiarias.

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El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015