Articulo 47 Vivienda de C Valenciana

Articulo 47 Vivienda de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.

Vigente

Los promotores de viviendas de protección pública prestarán las garantías por daños materiales que se ocasionen por vicios o defectos de construcción, en el ámbito de la responsabilidad civil regulada por la legislación de ordenación de la edificación.

Modificaciones