Articulo 47 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.

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Los promotores de viviendas de protección pública prestarán las garantías por daños materiales que se ocasionen por vicios o defectos de construcción, en el ámbito de la responsabilidad civil regulada por la legislación de ordenación de la edificación.

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