Articulo 47 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 47. Modalidades de promoción pública de viviendas.
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La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante:
La construcción de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o acabadas, que cumplan los requisitos que se establezcan para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas acabadas aquellas que no hubiesen sido ocupadas en el plazo que se determine reglamentariamente.
La adquisición de viviendas para su rehabilitación o renovación con destino a la promoción pública en los términos señalados en el artículo 96.
La rehabilitación, reposición o recuperación para el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas de promoción pública.
Cualquier otra forma de adquisición de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
La calificación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas promovidas por cualquier otro promotor público.
La forma concertada, con cualquier promotor público o privado, de viviendas que sean calificadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estas viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas de promoción pública concertadas.
