Articulo 47 Vivienda y Lu... Ocupación

Articulo 47 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

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Artículo 47. Personas beneficiarias.

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El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.