Articulo 470 Código civil
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Artículo 470

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Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos Secciones siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889