Articulo 473 Código civil
Ver Indice
»Artículo 473
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo, y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.
