Articulo 474 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 474. Disposición a favor de parientes o herederos.
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1. Si no resulta otra cosa del pacto o testamento, la disposición a favor de parientes del disponente o de un tercero sin determinación de quiénes sean, se considerará hecha a favor de los que serían llamados por ley a suceder en el momento de la delación y en la proporción resultante de las reglas de la sucesión legal, pero sin limitación de grado y excluyendo al cónyuge.
2. Si para designar a los sucesores se utilizan expresiones como los «herederos», «herederos legales», «herederos legítimos» u otras semejantes, ya lo sean del causante o de otra persona, en defecto de previsiones en el título sucesorio, se entenderán llamados quienes deban heredar según las reglas de la sucesión legal.
