Articulo 474 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 474 Código del D... de Aragón

Articulo 474 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 474. Disposición a favor de parientes o herederos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si no resulta otra cosa del pacto o testamento, la disposición a favor de parientes del disponente o de un tercero sin determinación de quiénes sean, se considerará hecha a favor de los que serían llamados por ley a suceder en el momento de la delación y en la proporción resultante de las reglas de la sucesión legal, pero sin limitación de grado y excluyendo al cónyuge.

2. Si para designar a los sucesores se utilizan expresiones como los «herederos», «herederos legales», «herederos legítimos» u otras semejantes, ya lo sean del causante o de otra persona, en defecto de previsiones en el título sucesorio, se entenderán llamados quienes deban heredar según las reglas de la sucesión legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011