Articulo 474 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 474 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 474

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.