Articulo 475 Navegación marítima

Articulo 475 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 475. Buques embargables.

Vigente

Todo buque respecto al cual se alegue un crédito marítimo podrá ser embargado en los términos y con el alcance del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.