Articulo 475 Procesal militar
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Artículo 475.

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El plazo para interponer el recurso contencioso-disciplinario militar será de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible. No obstante, cuando dicho acto se hubiera notificado fuera del suelo español o de las aguas jurisdiccionales españolas, se prorrogará dicho plazo, finalizando éste una vez transcurridos dos meses desde que el sancionado hubiese regresado a suelo español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989